La audiometría tonal es la prueba que se recomienda realizar para evaluar los trabajadores incluidos en el programa de vigilancia médica auditiva, registrando la vía aérea para las frecuencias de 500 -1000 -2000 -3000 -4000 -6000 -8000 Hz.

El Registro audiométrico debe realizarse:
  • Como parte de la evaluación preocupacional, idealmente antes de ingresar al cargo, pero es aceptada dentro de los primeros 30 días posteriores al ingreso laboral.

  • Al cambiar de actividad laboral dentro de la misma empresa, que implique un incremento de la dosis de ruido.

  • Durante el seguimiento, como parte de la vigilancia médica.

  • Al momento del retiro del trabajador.

La frecuencia de evaluación está relacionada con los niveles de exposición, puesto que el riesgo de lesión aumenta con la intensidad de la exposición, la periodicidad recomendada para la evaluación auditiva de seguimiento es la siguiente:
  • En aquellos expuestos a 100 dBA TWA o más, semestralmente.

  • Para los trabajadores expuestos a ambientes con niveles de ruido de 82-99 dBA TWA, anualmente.

  • En trabajadores expuestos entre 80 – <82 dBA cada 5 años

Recuerde que:
  • Para las audiometrías pre-ocupacionales se debe tener reposo auditivo de mínimo 12 horas (no exposición a actividades ruidosas o uso de auriculares) y éste no será sustituido por el uso de protectores auditivos.

  • La presencia de una obstrucción mayor del 50% indica la extracción del tapón de cerumen antes de proceder a la toma de la audiometría.

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